El ser humano, de manera individual o como grupo, ha requerido desde siempre del aprovechamiento de los recursos ambientales para asegurar su sobrevivencia y desarrollo. Durante un largo periodo de la historia, la humanidad consideró que el uso de recursos podía hacerse sin límites y restricciones, debido a la relativa abundancia que observaba en su entorno.
No obstante, y a partir fenómenos como la Revolución Industrial (entre los siglos XVIII y XIX), que facilitaron el “aprovechamiento” de los recursos, se comenzó a hacer evidente que existen límites, y que una parte integral de cualquier emprendimiento es considerar la sostenibilidad de los medios e insumos utilizados.
Es así, como hacia finales de los años 1960, surge en Estados Unidos la evaluación de impacto ambiental (EIA, o environmental impact assessment), así como las instituciones encargadas de su implementación y seguimiento. Posteriormente, otros países como Canadá, Francia y Brasil desarrollaron modelos similares.
En Costa Rica, la necesidad de realizar evaluaciones de impacto ambiental puede rastrearse, de manera tácita, hasta el año 1949 con la aprobación de nuestra actual Constitución Política, la cual en su artículo 50 establece que “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. No obstante, no es sino hasta el año 1997, mediante la Ley 7754 – Ley Orgánica del Ambiente, que se establece la obligatoriedad de realizar una evaluación de impacto ambiental para “las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos…”.
En la misma Ley Orgánica del Ambiente, se establece la figura de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que es la encargada de la revisión y aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental presentados por los proyectos propuestos para desarrollo. Con respecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de nuestro país, se puede simplificar según el diagrama adjunto.
Sobre el proceso descrito, se aclaran algunos puntos importantes:
La definición de un proyecto como de bajo o alto impacto ambiental debe hacerse de acuerdo a lo dictado en el Decreto 31849 y sus reformas.
El puntaje obtenido en la matriz cuantitativa del D1 se basa en la magnitud prevista de los aspectos ambientales del proyecto.
El proceso de revisión y solicitud de información por parte de SETENA puede implicar más de una iteración, dependiendo de las características y complejidad del proyecto.
Toda la documentación de evaluación de impacto ambiental es preparada por consultores ambientales, los cuales se convierten así en responsables de garantizar al estado y la sociedad que la información suministrada para el proceso de revisión sea técnica y metodológicamente adecuada.
Con base en lo anteriormente descrito, es posible afirmar que nuestro país cuenta con un sólido marco legal e institucional para garantizar que el desarrollo de proyectos se realice con una adecuada consideración a la variable ambiental. No obstante, como todo proceso, está sujeto a algunas limitaciones, de las cuales las más relevantes son:
La poca disponibilidad de recursos humanos, materiales y técnicos por parte de SETENA. Esto crea barreras significativas a sus posibilidades de ser un gestor eficiente de la planificación ambiental.
Poco conocimiento y preparación por parte de los consultores ambientales, pues los requisitos actuales para adquirir esta acreditación no implican la posesión de estudios o experiencia relacionada con el campo ambiental.
Consideración de esta etapa como un mero trámite legal, lo que causa que muchos desarrolladores vean a la EIA como un obstáculo en lugar de una herramienta para la mejora y rediseño de proyectos.
No es estratégico, pues cada proyecto se evalúa dentro de su contexto particular, con poca revisión de las interacciones con otros proyectos y sus aspectos ambientales.
Su alcance es reducido, pues en general se atiene al seguimiento de guías metodológicas que buscan la facilidad de uso, y que en este respecto pueden perder oportunidades de incrementar su alcance.
Su ejecución temporal suele ser tardía, ya que en la mayoría de los casos la EIA se realiza sobre un proyecto ya definido, limitando así al EIA a lidiar con los impactos ambientales que de todas maneras ocurrirán.
Por el ligamen de más de 10 años con actividades ligadas al ambiente, es mi opinión que hemos alcanzado el límite natural de eficacia y utilidad del modelo actual de evaluación ambiental. Es necesario que avancemos de forma expedita y consistente hacia el modelo de Evaluación Ambiental Estratégica, la cual permite implementar las consideraciones ambientales desde los primeros momentos del proceso de planificación de un proyecto, con lo que se espera lograr la mejor evaluación de los impactos ambientales, incluyendo interacciones acumulativas y sinérgicas, que puedan derivarse de la implementación de políticas nacionales, regionales o locales y la revisión de los impactos asociados a otros proyectos existentes.
Actualmente SETENA pasa por un proceso de intervención por parte de una Comisión Especial (http://www.setena.go.cr/decreto37675-minae.html), con lo que se pretende modernizar sus acciones y procedimientos. Es de esperarse que el trabajo que se realiza nos de como resultado un proceso de evaluación de impacto ambiental fortalecido, acorde con las necesidades actuales y futuras de nuestro país, que demuestre el compromiso que las generaciones actuales tenemos con las futuras para asegurar su acceso a los mismos niveles de bienestar ambiental que nosotros hemos disfrutado.